Ejecutivos de una empresa finalmente serán procesados por haber arrojado líquidos cloacales al lecho del río Gastona. La Cámara Federal resolvió avanzar sin exigir una pericia ambiental que acreditara el daño, una decisión que podría marcar un precedente en investigaciones similares y favorecer el avance de este tipo de causas que generalmente llevan mucho tiempo instruir o directamente, son archivadas.
La pesquisa fue impulsada por el fiscal federal Agustín Chit, con instrucción a cargo de Fernando Barrientos y la auxiliar Julia Vitar, y se inició en octubre de 2021, luego de que se difundiera públicamente un video en el que se observaba a un camión atmosférico de la empresa Ciageser SA descargando efluentes cloacales en el río, en la localidad de Villa Chicligasta, departamento Simoca. Vale la pena aclarar que ese tipo de desechos son considerados residuos peligrosos, según la Ley 24.051.
El caso tomó estado público cuando un vecino filmó con su celular el momento exacto en que un camión descargaba efluentes cloacales en el río. El fiscal Chit utilizó esas imágenes para impulsar la causa. Con el correr de los días, fue incorporando como pruebas los testimonios de otras personas que aportaron detalles sobre cómo se había registrado el hecho.
Además, según consta en el expediente, logró acreditar que la empresa no se encontraba autorizada para efectuar vuelcos de líquidos contaminantes en los ríos de la provincia. También confirmó que la firma había sido sancionada administrativamente por hechos similares.
En septiembre de 2024, el representante del Ministerio Público solicitó que se procesara a Nelson y Gastón Iturrieta por el delito de contaminación con residuos peligrosos. La defensa de los acusados consideró que durante la instrucción no se había demostrado que se hubiera provocado un daño ambiental. El juez José Manuel Díaz Vélez le dio la razón y terminó dictando la falta de mérito.
Largo camino
El fiscal Chit decidió apelar la resolución dictada en septiembre de 2024. Argumentó que el magistrado valoró la prueba de manera fragmentada, sin relacionarla con el resto de las evidencias. Sostuvo que para declarar la falta de mérito sólo se basó en la inexistencia de una prueba pericial que acreditara la efectiva contaminación.
Contaminación ambiental: sancionan empresas por tirar escombros en el río SalíEduardo Enrique Rothe, defensor de los señalados, indicó que la prueba recolectada hasta el momento era insuficiente para justificar el dictado de un procesamiento o una absolución respecto de sus asistidos. Solicitó que se confirmara el fallo y se ordenara continuar el trámite para incorporar nueva evidencia que permitiera esclarecer el caso.
Al analizar el expediente, los jueces de la Cámara recordaron que la Ley 24.051 sanciona a quien “envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud” el suelo, el agua o el ambiente en general mediante residuos peligrosos. Destacaron que se trata de una figura penal que tutela simultáneamente el ambiente y la salud pública, y remarcaron la estrecha relación entre ambos bienes jurídicos.
Además, citaron precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el derecho constitucional a un ambiente sano y el deber estatal de preservarlo. También desarrollaron los riesgos sanitarios y ambientales derivados del vertido de líquidos cloacales sin tratamiento.
El tribunal señaló que esos residuos pueden contener bacterias peligrosas, capaces de provocar enfermedades graves, además de generar procesos de eutrofización y disminución del oxígeno en el agua, con consecuencias para la fauna acuática.
Para los camaristas, el hecho debía analizarse desde las particularidades propias de los delitos ambientales. En esa línea, sostuvieron que no siempre es posible obtener pruebas directas y que, en consecuencia, corresponde otorgar relevancia a la prueba indiciaria y a la reconstrucción histórica de los acontecimientos.
"Mapa del arsénico": un estudio advirtió sobre altos niveles de contaminación en el agua en TucumánAl resolver la apelación, los magistrados hicieron lugar al planteo fiscal y destacaron que el delito ambiental previsto en la ley constituye un “delito de peligro”, por lo que no resulta necesario acreditar un daño concreto y actual sobre la salud para su configuración. También remarcaron la especial protección constitucional del ambiente y la estrecha relación entre la preservación de los recursos naturales y la salud pública.
El fallo podría convertirse en un antecedente clave para causas ambientales, al dejar sentado que no siempre será indispensable una pericia para avanzar sobre presuntos responsables de contaminación.